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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 306 ._

El Departamento Administrativo, por intermedio del Servicio de Beneficios Funcionales, en representación de la Intendencia de Montevideo adquirirá la cantidad mensual de boletos que corresponda, de acuerdo al número de afiliados que mes a mes se verifiquen según los controles respectivos, y la información que suministre el Departamento de Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 13