Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 325 ._

Modificar los artículos 4º y 5º de la Reglamentación del artículo 2º del Decreto Nº 17.020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º. Para calcular el aguinaldo no se computarán retribuciones personales sujetas a montepío durante los períodos de licencias extraordinarias sin goce de sueldo y de suspensiones que se apliquen con carácter de sanción". (...)

FuenteObservaciones
num. 1