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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 378 ._

(Puntaje): Para realizar la distribución de la propina se adjudicará un puntaje considerando la antigüedad efectiva en la Categoría, sin perjuicio de la capacitación técnica requerida por esta disposición y de acuerdo con la siguiente escala:
Primer y Segundo Año: Puntaje 2
Tercer y Cuarto Año:    Puntaje 3
Quinto y Sexto Año:      Puntaje 4
Séptimo y Octavo Año: Puntaje 5
Noveno y años siguientes:
Puntaje 6
Para gozar del puntaje, sin perjuicio de su antigüedad efectiva, los funcionarios deberán acreditar su capacitación Técnica en las siguientes situaciones:
1) Para acceder al puntaje máximo (6), será necesario rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia que apreciará: a) Manejo de los instrumentos y trabajo en los Juegos de Ruleta y Punto y Banca, así como técnicas y manejos de otros juegos que se indiquen como objeto de la prueba; b) Conocimientos sobre cálculos de todos los valores (mínimo y máximo), reglamentación de los juegos y Reglamento Interno de los Casinos de la Intendencia.
2) Para acceder al puntaje siguiente en orden decreciente (5), será necesario haber cursado, con aprobación, los cursos de la Academia de Capacitación para pago de Ruleta y/o Punto y Banca, lo deberá acreditarse fehacientemente.
Se exceptúa de estos requisitos a los funcionarios detallados en el Artículo 375 los que se integrarán al máximo puntaje.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4
num. 1 art. 4