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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo IV
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos
Nota:

La Resolución número 4812/11 de 19 de octubre de 2011 reglamenta los artículos 47 a 56 del Decreto Nº 33.753, la Resolución número 5605/11 de 5 de diciembre de 2011 modifica el artículo 3 de la reglamentación dispuesta en la Resolución número 4812/11 y a su vez la Resolución número 211/12 de 16 de enero de 2012 modifica en el artículo 3 los literales d) y e) de la reglamentación referida.


Artículo 401 ._

Este incentivo de retiro consistirá en una compensación de hasta 21 (veintiún) prestaciones iguales y consecutivas como máximo, que se determinarán tomando en consideración: a) el sueldo base vigente al 1º de febrero de 2011, b) prima por antigüedad; c) el promedio de las compensaciones adicionales al sueldo base (quebranto de caja y propinas) siempre que el funcionario las haya percibido en forma regular durante los últimos tres meses anteriores a la fecha de la renuncia; d) el porcentaje correspondiente a tareas nocturnas de acuerdo al sueldo base del cálculo; e) sexto día correspondiente al sueldo base del cálculo; f) compensación permanente a la persona; g) utilidad neta o complemento de casinos. Las referidas sumas se actualizarán en el momento del cese de acuerdo a los ajustes salariales para los funcionarios de la Intendencia, que se dispongan en el período respectivo.

Se excluyen a los efectos del cálculo de las prestaciones, el aguinaldo, el salario vacacional y compensación anual por asiduidad y rendimiento.

 

FuenteObservaciones
art. 48
inc. 1 y 2
art. 2
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.