III) Normas relativas a actuales jubilados y a actuales funcionarios integrados   en las Unidades 7101; 7102; 7113 y 7114, tendrán el siguiente régimen:
        i. Se sustituye la partida que cobran a la fecha los ex funcionarios cuya   nómina se agrega, que se    acogieron a los beneficios jubilatorios, y los que   se acojan al régimen jubilatorio hasta el 7 de julio de    2010, pertenecientes   a las actuales unidades 7101, 7102, 7113 y 7114. La Intendencia de      Montevideo abonará a través de una Partida mensual e individual, hasta el   momento de su     fallecimiento que tomará como base el promedio mensual de   acuerdo al puntaje correspondiente de    los ingresos percibidos durante los   años 2006-2007. Se incluye, también, a los funcionarios de las    Ex-Planillas   15 y 16, que no revistan en el Servicio de Casinos y que se acojan al beneficio   jubilatorio    en el Ejercicio 2008.      
j. La Propina generada en las salas de juego, será administrada y   distribuida en forma igualitaria entre    todos los funcionarios presupuestados   que integren las actuales unidades (7101, 7111, 7113 y 7114),    según   reglamento a presentar por las gremiales.      
k. En los montos referidos a los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i; la/s   gremial/es vinculada/s al sector    Casinos mantendrán la preferencia en el   orden de prelación para los descuentos de los beneficios    siguiendo el orden   establecido por la ley.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOBEFU
    
  
  
  
      
                                Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
                DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
                                Capítulo V
De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales
                De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales
                Artículo 411 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 1 num. 3 | 

