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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.2 ._

Vehículos:

Bicicleta: es todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Ciclomotor: es todo vehículo de dos o tres ruedas, con asiento bi o monoplaza, con motor a combustión interna, con una capacidad máxima de cincuenta centímetros cúbicos. Alternativamente: motor eléctrico autónomo.La transmisión de potencia del motor será lograda por fricción interna o externa. En ningún caso podrá poseer caja de velocidades, ni ningún otro elemento que permita diferentes relaciones de transmisión.

Motocicleta: es todo vehículo de dos o tres ruedas con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión, cuya tara no exceda de cuatrocientos kilogramos y cuya conducción se efectúa con manillar. El término motocicleta no incluye los ciclomotores.

Automóvil: es todo vehículo de motor que sirva normalmente para el transporte vial de personas o de cosas o para la tracción vial de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas. Este término comprende los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre rieles. No comprende vehículos, como los tractores agrícolas, cuya utilización para el transporte vial de personas o de cosas o para tracción vial de vehículos utilizados para el transporte de personas o de cosas es solo ocasional.

Remolque: es todo vehículo construido para ser arrastrado por un vehículo de motor, este término comprende los semirremolques.

Semirremolque:es todo remolque construído para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga estén soportados por dicho automóvil.

Conjunto de vehículos: son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación vial como una unidad.

Vehículo articulado: es el conjunto de vehículos constituído por un automóvil y un semirremolque acoplado al mismo.

Camión: es un vehículo automóvil, destinado al transporte de cargas de cualquier naturaleza, con cabina de comando con una o dos puertas a cada lado y con una capacidad hasta ocho personas.

Omnibus: es un vehículo automotor, destinado al transporte colectivo de pasajeros.

Autobús: es un vehículo automotor, para el transporte de más de veinticuatro pasajeros.

Microbus: es un vehículo automotor para el transporte de nueve a veinticuatro pasajeros sentados (incluido el conductor).

Ambulancia: vehículo destinado al transporte de heridos y enfermos y de los elementos de cura y auxilio correspondiente.

Automóvil con taxímetro: automóvil de alquiler, para el transporte de pasajeros y equipajes, mediante retribución indicada por un aparato que ajusta el precio a la tarifa aprobada por la autoridad competente, según la distancia recorrida y/o tiempo de espera.

Convertible: automóvil de carrocería descubierta, con una o dos puertas con capacidad para cinco o seis personas, que puede transformarse en vehículo de carrocería cerrada.

Furgón: automóvil con carrocería de metal, madera u otro material rígido, totalmente cerrada, puertas laterales y/o traseras destinado exclusivamente al transporte de carga.

Remise: automóvil de alquiler, para el transporte particular de pasajeros, mediante ajuste de precios a la tarifa aprobada por la autoridad competente.

Rural: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido, vidrios laterales, con una o dos puertas a cada lado y eventualmente otra en la parte trasera para el transporte de pasajeros y carga, provisto de asientos con capacidad de hasta nueve pasajeros incluido el conductor.

Sedán: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido y vidrios laterales: dos o cuatro puertas, asientos paralelos y capacidad para cinco o seis personas. El sedán de dos puertas deberá tener una amplia entrada al asiento delantero, cuyo respaldo se abate para facilitar el acceso al asiento trasero. Podrá estar dotado de asientos volcables (transportines) en cuyo caso podrá aumentar a ocho pasajeros su capacidad.

Camioneta: vehículo automotor destinado al transporte de hasta mil quinientos kilogramos de carga útil y capacidad de hasta seis pasajeros.

Carruaje: vehículo de tracción a sangre con armazón de hierro o madera montada sobre ruedas.

Carro: carruaje de dos ruedas.

Carroza fúnebre: vehículo destinado al transporte de cadáveres humanos; asimismo se considera carroza fúnebre, todo vehículo de acompañamiento destinado al transporte de coronas y flores, en los sepelios.

Casa rodante: vehículo con o sin propulsión propia diseñado y equipado como lugar de habitación.

Ferrocarril: vehículo de transporte sobre rieles, para personas o cargas, que en general circula por lugares que le son reservados.

Microcupé: vehículo automotor pequeño, de tres o cuatro ruedas, de carrocería rígida y puerta delantera o techo volcable para el ascenso.

Todoterreno: vehículo adaptable a distintos usos de carrocería abierta, especialmente destinado a tareas utilitarias, con capacidad para una o más personas; puede estar dotado de techo y laterales de lona, desmontables.

Tractor: vehículo automotor, que se emplea para arrastrar otros vehículos o maquinarias con capacidad solo para sus operarios.Su sistema de rodaje puede ser de ruedas u orugas.

Tranvía: vehículo que circula sobre rieles destinado al transporte colectivo de pasajeros.

Trolebús: vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros, impulsado por motor eléctrico alimentado por línea aérea.

Cuatriciclo ligero: es un vehículo de cuatro ruedas, provisto de motor a combustión y/o eléctrico con capacidad de hasta dos pasajeros, con o sin jaula antivuelco, cuya masa en vacío es inferior a 350 kilogramos, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos para los motores de explosión o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios para los demás tipos de motores.

Cuatriciclo: es un vehículo de cuatro ruedas, provisto de motor a combustión y/o eléctrico con capacidad de hasta dos pasajeros, con o sin jaula antivuelco, cuya masa en vacío sea superior a 350 kilogramos o menor o igual a 600 kilogramos, o que posea un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kilovatios.

FuenteObservaciones
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art. 3 de la reglamentación.