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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.11 ._

DE LA CARROCERÍA:

1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.

2) Contará para el ascenso y descenso de los pasajeros con, al menos, una puerta que se accionará exclusivamente por el conductor o el acompañante del servicio.

3) Los estribos de ascenso y descenso no podrán estar a más de 0,45 metros del suelo, entendiéndose como tal el plano horizontal en que se apoyan las ruedas.

4) Las ventanillas deberán ser de vidrio inastillable de seguridad, permitiendo una apertura de 10 cm. en todas ellas, no admitiéndose vehículos sin ventilación natural adecuada.

5) Se autoriza el uso de láminas protectoras de los rayos ultravioletas e infrarrojos, exclusivamente en las ventanillas donde viajan los escolares. Las láminas no podrán exceder del 40% de la luz entrante por condiciones de visibilidad y deberán tener un porcentaje superior al 50% de protección de los rayos ultravioletas e infrarrojos.

6) Deberá disponer de, por lo menos, una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo, que deberá permanecer sin llave mientras se cumple el servicio, admitiéndose como tales ventanillas rebatibles en 180 grados que dejen una abertura de por lo menos 25 decímetros cuadrados, con un lado mínimo de cuarenta centímetros.

7) Deberá contar con dos faros de luces adicionales a los establecidos por los Arts. D.666 y siguientes, de color ámbar, ubicados en los ángulos traseros superiores del vehículo que se iluminarán cuando se accione con el freno. Los faros tendrán un diámetro no menor a 0,15 metros para vehículos de la categoría 2, y de 0,20 metros para vehículos de la categoría 1.

8) La carrocería deberá pintarse exteriormente de color Amarillo Cromo desde el plano inferior de las ventanillas y parabrisas hacia abajo no pudiendo superar los 0,08 m, y de color Blanco desde dicho plano hacia arriba, incluyendo la totalidad del techo. No se admitirán franjas ni diseños de ningún tipo, salvo los contemplados expresamente en el presente capítulo.

9) El vehículo deberá lucir en los 4 lados la palabra "ESCOLARES". En los laterales el cartel debe ser de las siguientes dimensiones: largo de 0,7 a 0,8 m, y alto de 0,15 a 0,20 m, mientras que en el frente y atrás el cartel será de: largo 0,5 a 0,6 m, y alto 0,10 a 0,15 m. En el frente del vehículo el cartel con la palabra "ESCOLARES" deberá colocarse con escritura Espejo, de forma que pueda leerse por el espejo retrovisor del coche de adelante.

10) Los carteles referidos en el numeral anterior deberán ser pintados o confeccionados con materiales resistentes a la intemperie, con pinturas o autoadhesivos reflectivos, colocados sobre la parte exterior de la carrocería 0,08 m por debajo de las ventanillas. No se admitirán carteles extraíbles.

11) Las unidades 0 Km ómnibus y micro-ómnibus que se incorporen al servicio deberán, obligatoriamente, estar provistas de caños de escape y silenciadores de fábrica. Las unidades cuya cilindrada superen los 3.500 cc deberán obligatoriamente estar provistas de caños de escape verticales.

FuenteObservaciones
num. 1
Sustituye numeral 5)
num. 1
num. 2
num. 2
num. 4
num. 1
Viene del art. R 523.8.
num. 1