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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V
De los guardas

Artículo R.437 ._

Para la obtención del certificado de salud exigido en el apartado C del Artículo D. 760, las compañías dispondrán, cada una, la concurrencia de su personal al Servicio Médico de la Intendencia, a razón de diez a quince guardas por día hábil.

FuenteObservaciones
num. 3