Para la obtención del certificado de salud exigido en el apartado C del Artículo D. 760, las compañías dispondrán, cada una, la concurrencia de su personal al Servicio Médico de la Intendencia, a razón de diez a quince guardas por día hábil.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental