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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección I
Del empadronamiento de vehículos

Artículo D.562 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM No.24.612 de fecha 20/07/90, art. 6.


Los propietarios de vehículos procedentes de otros departamentos, que soliciten la inscripción de los mismos en Montevideo, deberán acreditar la propiedad por medio de la libreta de circulación o certificado expedido por la Municipalidad en que se hallen empadronados y presentar constancia de que no existe interdicción alguna que se oponga a la inscripción.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 25