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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección V
De las preferencias de paso

Artículo D.630 ._

Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia, que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso, y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces, y esperará que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud.

FuenteObservaciones
art. 93