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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.736 ._

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:

a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.

b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.

c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas.

d) Conducir animales no debidamente adiestrados.

e) Circular por zonas no autorizadas para ello por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 182