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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.1.2 ._

La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril. A lo largo del carril preferencial se establecerá "Prohibición de Estacionar" o "Prohibición de Estacionar y Detenerse" según el caso. Además, no podrán existir reservas de espacio ni zonas de carga.

FuenteObservaciones
num. 2