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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo II
Del depósito de matrículas

Artículo R.424.42.3 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto Res. IM Nº 2560/15 de 08/06/15, num. 1.


El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 3
num. 1
art. 3º de la regalmentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.