Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1.1
De la propaganda en el exterior de los autobuses

Artículo R.433.21.5 ._

Bajo ningún concepto los letreros podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a número de identificación de la línea, recorrido y destino de la misma, número de matrícula, número de orden, nombre de la empresa, o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, tapas de inspección, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del autobús.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5º de la Reglamentación