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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea
Artículo R.523.33 ._
Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.
Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.
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| | art. 10º de la reglamentación. |