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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.59 ._

(Pago de tasas y derechos) Los permisarios del servicio de ambulancias deben abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.

En el caso previsto en el artículo R.523.53 el permisario debe abonar la tasa correspondiente por concepto de autorización previa para transferir el permiso.

En el caso de continuidad del permiso, los nuevos permisarios deben abonar el derecho de transferencia correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1