(Pago de tasas y derechos) Los permisarios del servicio de ambulancias deben abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.
En el caso previsto en el artículo R.523.53 el permisario debe abonar la tasa correspondiente por concepto de autorización previa para transferir el permiso.
En el caso de continuidad del permiso, los nuevos permisarios deben abonar el derecho de transferencia correspondiente.