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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo VI
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Sección VII
Sanciones

Artículo R.424.86.17 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.


El monto de la multa a aplicar se determinará de la siguiente manera:

a - En el total del vehículo simple, conjunto o tren de vehículos de acuerdo a la tabla según el exceso de peso en el total.
b - En un conjunto de ejes, de acuerdo a la tabla según el exceso de peso del conjunto de ejes.
c - En más de un eje, sumando las multas que corresponden al exceso peso de cada eje.
d - En un eje, de acuerdo a la tabla, según el exceso de peso en el eje.
e - En un eje por exceso de peso en neumáticos, de acuerdo a la tabla, según el exceso en toneladas calculado como suma de los excesos en los neumáticos del eje.

Se aplicará solamente la mayor de las sanciones resultantes, cuando se constaten excesos de peso en más de uno de los casos. Cuando el peso total no exceda el valor correspondiente a la suma de los pesos autorizados por eje ni el valor máximo correspondiente al conjunto de ejes, la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1