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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I

Artículo R.424.149 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 834/12 de 27/02/12, num. 1.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, podrá realizar en cualquier momento, inspecciones en las fábricas o comercios, a los efectos de verificar que los cascos que se venden se ajusten en todo a las normas vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1