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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.60 ._

Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos luces de posición blancas, fijadas en la parte delantera; sin embargo el amarillo selectivo podrá utilizarse para las luces de posición delanteras incorporadas en luces de carretera o luces de cruce que emitan haces de luz de color amarillo selectivo. Estas luces de posición delanteras, cuando sean las únicas luces encendidas en la parte delantera del vehículo, deberán ser visibles de noche y con tiempo claro desde una distancia de por lo menos 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar y causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 61