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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VII
De la velocidad

Artículo D.640 ._

Principio general. Los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, debiendo ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos. Están obligados a conducirlos a velocidades prudenciales que serán apreciadas de acuerdo con los lugares y circunstancias para evitar accidentes y perjuicios a los demás. Estas normas deberán ser particularmente tenidas en cuenta al aproximarse a una intersección.

La Intendencia reglamentará las velocidades máximas a regir en las vías públicas.

FuenteObservaciones
art. 103
art. 24