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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XII
Del uso de luces

Artículo D.669 ._

Cambios de luces. Las luces altas, de llevarse encendidas deben sustituirse por las luces bajas cuando se aproxima un vehículo en sentido opuesto, para evitar encandilamientos. De igual modo si se aproximan cabalgaduras u otros animales.

FuenteObservaciones
art. 132