Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (E.I.T.V) son aquellas instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescriptas, estén reconocidas por la División Tránsito y Transporte para realizar las inspecciones periódicas de vehículos establecidas en el Art. D.679 del presente Volumen y sus reglamentaciones.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
De la inspección técnica de vehículos
Sección II
De las estaciones de inspección técnica de vehículos
De las estaciones de inspección técnica de vehículos