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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.507 ._

La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo. Solamente se podrán instalar aquellas mamparas cuyos modelos y procedimientos de fijación a la estructura del vehículo hayan sido previamente homologados por la División Tránsito y Transporte. El cofre de seguridad estará dentro de la cabina, al alcance del conductor, con cerradura inviolable y ranura para introducir billetes y construído con chapa de acero No. 18.

La mampara deberá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del servicio por cualquier medio de pago electrónico. El dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que determine la División Transporte, quien establecerá también los mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
art. 13 de la reglamentación.
num. 1
num. 2