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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.28 ._

Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad.

Los cambios de dominio de la unidad, sin previa autorización de transferencia del permiso, constituyen infracción que se sancionará con multa del 10 % (diez por ciento) al 100 % del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción.

La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia del permiso y vehículo no denunciados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 5º de la reglamentación.