Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo IV
Otras disposiciones generales

Artículo R.424.73.1 ._

Cinturones de Seguridad. Los vehículos cuya estructura no permita, a juicio de la Estación de Revisación de Vehículos, la fijación del tercer punto de anclaje, los convertibles y los asientos centrales de los vehículos con capacidad para más de dos pasajeros en la parte delantera, deberán contar, por lo menos, con cinturones de seguridad de cintura.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Por artículo 31 de la Ley Nº 18.191 de 14/11/07 se estableció la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad en la circulación a nivel nacional tanto en vías urbanas como interurbanas, siendo reglamentado este artículo por Dto. PE 206/010 de 05/07/10.