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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección IV
De la circulación

Artículo D.618 ._

Marcha atrás. La circulación en marcha hacia atrás solo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios. Los conductores harán esta maniobra bajo su responsabilidad, en el mínimo espacio y en circunstancias que no ofrezcan peligro o signifiquen molestias a los demás usuarios de la calzada.

FuenteObservaciones
art. 81
art. 35