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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo V
De las categorías de licencia que habilitan a conducir otros vehículos

Artículo R.424.37 ._

Los conductores que deseen pasar a otra categoría, o dentro de la misma a otro grado, deberán rendir exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, en la forma que lo establezca la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 38