Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo III
De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas

Artículo R.424.42.7 ._

El vehículo desafectado no podrá rehabilitarse y solo podrá utilizarse para su venta por partes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 1
art. 3º de la reglamentación del art. D.575 del Volumen V del Digesto Departamental.