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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

Artículo R.424.225 ._

El retiro del vehículo implicará la conducción del mismo a un depósito o predio designado para ello por la autoridad competente de la Intendencia de Montevideo.

En los horarios en que los depósitos estén cerrados, el vehículo podrá ser trasladado a la ubicación más próxima respecto de la que deba ser retirado.

En caso de la realización de eventos en la vía pública, los vehículos podrán ser trasladados a una zona de estacionamiento transitoria designada a tales efectos o al lugar mas cercano posible para su estacionamiento.

En cualquier caso deberá darse cuenta a la autoridad policial en la Seccional correspondiente en forma inmediata.

El retiro señalado en los apartados anteriores se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y lo trasladan voluntariamente en el mismo momento.

La División Tránsito creará un Protocolo de actuación pertinente para los procedimientos que deba realizar el Servicio competente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
num. 6