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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

Artículo R.424.227.9 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, num. 3º.


(Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera del Departamento de Montevideo. Para el cumplimiento de tal cometido dicha División dispondrá de los elementos técnicos y materiales que requiera, así como de toda la información necesaria que podrá obtener de los registros oficiales que lleve la División Tránsito y Transporte y de la que se obtenga de sus similares del interior del país, directamente o vía el Congreso Nacional de Intendentes, en su caso.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 8