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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias
Artículo R.523.57 ._
Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo R.523.56, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a través de sus representantes legales hasta alcanzar la mayoría de edad.
El Servicio de Transporte Público podrá exceptuar del cumplimiento de las exigencias previstas en los literales a) y d) del apartado A) del artículo R.523.55 a los menores de edad que aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en el artículo R.523.56.