A la 1ra. reincidencia respecto de la sanción establecida en el artículo anterior, se aplicará una multa cuyo monto resultará del incremento del 50% del importe de la multa inicial. La 2da. reincidencia con la duplicación de la multa y 3ra. y ulteriores con un incremento del 150% del inicial.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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