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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.66 ._

Todo remolque estará provisto en su parte delantera de dos luces de posición de color blanco cuando su anchura exceda de 1.60 metros. Esas luces de posición delanteras deberán estar situadas lo más cerca posible de los bordes exteriores del remolque y, en todo caso, de tal manera que el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del remolque esté como máximo a 0.15 metros de los bordes exteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 67