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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.7 ._

De la antigüedad de los vehículos.- Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría A no podrán tener una antigüedad superior a 10 (diez) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta 5 (cinco) años de antigüedad desde su primer empadronamiento.

Los ciclomotores y motos de hasta 200 cm³ no podrán tener una antigüedad superior a 2 (dos) años en el caso de ciclomotores y 3 (tres) años en el caso de motos, y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos cero kilómetros.

Para motos de mas 200 cm³ no podrán tener una superior a los 8 (ocho) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos cero kilómetros o con hasta 2 (dos) años de antigüedad contados desde su primer empadronamiento.

Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a las categorías B, C y D deberán cumplir con idénticos requisitos de antigüedad a los exigidos para la categoría A.

Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría F, deberán contar con inspección técnica vehicular aprobada y vigente mientras permanezcan afectados al servicio, no debiendo acreditar antigüedad alguna.

En cualquier caso de sustitución por otro vehículo nuevo o usado, el que se afecte deberá adecuarse a lo dispuesto en esta reglamentación, previa inspección aprobada del Servicio Contralor y Registro de Vehículos.

FuenteObservaciones
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num. 2
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