Cuando un conductor incumpla con la obligación de detenerse, o de concurrir a los puestos de pesaje correspondientes, se le sancionará inhabilitando el vehículo para circular en el departamento de Montevideo por el término de 30 días (treinta días) y se le aplicará una multa equivalente a 20 (veinte) Unidades Reajustables.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo VI
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Sección VII
Sanciones
Sanciones
Artículo R.424.86.18 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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