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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.58 ._

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.523.55, el Servicio de Transporte Público podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos previstos en el artículo R.523.56.

FuenteObservaciones
num. 1