(De la propaganda) Se prohibe colocar propaganda en los vehículos afectados al servicio de ambulancia. Sólo podrán lucir en el exterior o en el interior de los mismos logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación del Servicio de Transporte Público.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental