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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.554 ._

Plazos. Consideradas las dos limitaciones posibles que pueden operar en el plazo de vigencia de la renovación (esto es sanitaria impuesta por los servicios de salud o administrativa determinada por las normas de expedición contenidas en la presente Sección) prevalecerá la que imponga un mayor grado de restricción en el plazo de vigencia máxima del PUNC.

Todo trámite de Renovación podrá realizarse hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Se fijan restricciones administrativas en los plazos máximos para los permisos categorías A, G1 y G2 de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 68 años: por 5 años máximo.
69 años: por 4 años máximo.
De 70 a 78 años: por 3 años máximo.
79 años: por 2 años máximo.
80 años; por 1 año máximo.

Se fijan restricciones administrativas de plazos para los permisos categorías B, C, D, E F, H y G3 según las edades de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 65 años: por 5 años máximo.
66 años: por 4 años máximo.
67 años: por 3 años máximo.
68 años: por 2 años máximo.
69 en adelante: por 1 año máximo.

En ningún caso la vigencia de los permisos categorías B, C, D, E, F, H y G3 podrán exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17
Nota:

Dada la aprobación de la Res.IM Nº 1356/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso prorrogar la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento sea a partir del 16 de marzo de 2020, por el término de 30 (treinta) días contados a partir del vencimiento de cada una en particular.

Por Res. IM Nº 1524/20 de fecha 17 de abril de 2020 se dispuso prorrogar por el plazo de 90 días a partir del 16 de marzo del 2020, la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1 de febrero de 2020. A su vez se dispuso mantener la vigencia por 180 días desde sus respectivos vencimientos, los documentos y antecedentes presentados por aspirantes al PUNC, y habilita la conducción de vehículos durante el período de excepción de emergencia sanitaria a aquellos que posean constancia de extravío o robo de documentos emitida por la policía.