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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.512 ._

De los Locales. En el momento de la solicitud deberán indicarse el o los locales donde se proponen efectuar las contrataciones de pasajeros o la terminal autorizada fijada por la Intendencia a usar. La Intendencia podrá autorizar el funcionamiento de locales en lugares públicos, donde juzgue que existe concentración de demanda de servicio que así lo justifique, estableciendo normas de funcionamiento especificas para cada caso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 4º del Reglamento.
num. 1 art. 2
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.