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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

Artículo R.424.222 ._

Cuando la inmovilización del vehículo se haya debido a las condiciones del mismo o a su carga, se autorizará la marcha del mismo, adoptando las medidas para garantizar la seguridad, hasta el lugar donde el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 3