En caso que un aparato taxímetro sufra desperfectos un día inhábil, podrá procederse a su ajuste por un aparatista habilitado, quien luego de la reparación, precintará el mismo provisoriamente con su número de registro, debiendo dar cuenta al Servicio de Transporte, dentro de las 2 primeras horas hábiles siguientes. En caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo R.507.4.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros
De los automóviles con taxímetros
Artículo R.507.6.2 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |