Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo III
De los Fleteros

Artículo R.523 ._

La División Tránsito y Transporte organizará un fichero para llevar ordenadamente los siguientes registros:

a) por nombre de los fleteros;

b) por vehículos, de acuerdo al orden de presentación o de chapa de fletero.

FuenteObservaciones
num. 4