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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.27 ._

La División Transporte llevará en forma permanente un Registro del Servicio de Turismo Departamental de Línea.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.