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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.12 ._

DE LAS CONDICIONES INTERIORES.-

1) El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos.

2) El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal, admitiéndose la iluminación original de las unidades 0 km.

3) El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo.

4) No se permitirán dentro del vehículo ningún elemento ajeno que implique riesgo para los pasajeros.

5) Los proveedores de elementos de seguridad y los asientos exigidos por el presente capítulo, deberán demostrar que el producto se ajusta a normas técnicas internacionalmente admitidas, lo que presentarán ante la División Tránsito y Transporte para su conformidad.

6) Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 2) de polvo de 2 kg. o CO 4 Kg.,  y los de Categoría 1) el doble de tamaño, siempre ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 2
num. 1
Viene del art. R 523.9.
num. 1