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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.3 ._

De la Habilitación de Academias.- Los permisos para la habilitación de Academias de Conducir serán otorgados por la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. La solicitud de habilitación se presentará ante el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, debiendo acreditar: - los requisitos establecidos en el artículo R.424.32.2; - nombre comercial de la empresa; - nómina de los vehículos que se destinarán a la enseñanza; - nómina de instructores Para obtener la habilitación: - los vehículos deberán aprobar la inspección realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de controlar si los mismos se ajustan a los requisitos exigidos por la presente reglamentación; - los instructores deberán ser habilitados.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1