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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.219.3 ._

No se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir, salvo en aquellos casos de empujes o remisiones de su enfermedad por las cuales no les sea posible conducir vehículos, lo que quedará sujeto a la evaluación psicofísica del Equipo de Salud del Servicio de Contralor de Conductores de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
Modifica artículo 6º de la reglamentación aprobada por Res. IMM Nº 4038/99 de 26/10/1999, num. 1.
num. 2
num. 1
art. 6 de la reglamentación.