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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los boletos diferenciados

Artículo R.442.14 ._

El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar la fecha de expedición del boleto e inutilizarlo.

FuenteObservaciones
num. 1