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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo III
De los Fleteros
Artículo R.521 ._
La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.
Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.