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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo III
De los Fleteros

Artículo R.521 ._

La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.

Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.