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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.9 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nro. 353/18 de fecha 26 de febrero de 2018, num.1º.


Las academias no podrán presentar aspirantes a rendir exámenes en otra Intendencia en vehículos habilitados por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1