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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.18 ._

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.-

1)Se prohíbe a los conductores de vehículos destinados a la explotación del servicio de transporte de escolares abrir la puerta para el ascenso y descenso de pasajeros del lado del tránsito, salvo situación de necesidad.

2)Se prohíbe al conductor y acompañante fumar dentro del vehículo, mientras se está efectuando el servicio.

3)Verificar que los niños viajen correctamente sentados estando prohibido hacerlo de pie, sentados en el piso u otro lugar que no sea el asiento, acostados en los mismos, o que viajen en el asiento delantero, menores de 12 años.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
Viene del art. R 523.15.